¿DE QUÉ SE TRATA LA ORDEN DE ARRESTO POR NO PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTICIA?
Cuando el alimentante registra el no cumplimiento de la pensión alimenticia sentenciada en tribunales, la parte alimentaria o su representante (Ej: madre), puede solicitar como forma de apremio y cumplimiento de la deuda señalada una orden de arresto en contra del alimentante deudor, para realizar éste trámite debe presentar en el Juzgado de Familia fotocopia de la libreta de la pensión alimenticia actualizada en el Banco Estado y la cartola respectiva (también entregada por éste Banco) más un formulario de solicitud de arresto proporcionado en el Juzgado de Familia.
El arresto inicialmente es nocturno desde las 22 a 6 Hrs. del día siguiente por 15 días, si el deudor acredita en el Juzgado de Familia que canceló la totalidad de la deuda, se suspende la orden de arresto.
Cabe señalar que el arresto no elimina la deuda en el caso en que el alimentante persista en no cancelarla, aun cumpliendo con el arresto nocturno.
Cabe señalar que el arresto no elimina la deuda en el caso en que el alimentante persista en no cancelarla, aun cumpliendo con el arresto nocturno.
Si persiste en no cancelar las penas se endurecen.
Para exigir Pensión Alimenticia al padre, se debe acreditar la paternidad.
Para exigir pensión de alimentos al padre de tu hijo, es obligatorio que puedas
acreditar que él es su progenitor, lo anterior se cumple si el padre lo ha
reconocido en el Servicio de Registro Civil y por lo tanto figura su nombre
junto al tuyo en el Certificado de Nacimiento de tu hijo, si el padre lo
reconoció en el Registro Civil recientemente y todavía no aparece su nombre en
el Certificado de Nacimiento del hijo, se acredita a través del Acta de
Reconocimiento de Hijo del Registro Civil y por último si el padre se niega a
reconocerlo el reconocimiento se logra a través de un juicio de filiación, en donde finalmente el
Tribunal de Familia, se encarga de ordenar al Servicio de Registro Civil la
inscripción del padre en el certificado de nacimiento del hijo.
Toda solicitud
de pensión alimenticia debe someterse a un proceso de mediación familiar, para acceder
a la mediación la parte solicitante debe presentar certificado de nacimiento en
donde figure el nombre de ambos padres del hijo, en su defecto acta de
reconocimiento del hijo del Servicio de Registro Civil y/o sentencia o acta de
audiencia de juicio de filiación.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A OTORGAR ALIMENTOS?
El padre y/o madre
- Si no están casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberán contribuir al pago de estos gastos en proporción a sus facultades económicas.
- Si los padres no están casados, ambos deberán contribuir al pago de estos gastos en proporción a sus facultades económicas, sea que vivan juntos o separados.
DEUDAS POR PENSIÓN ALIMENTICIA
Existen alternativas viables para resolver el común problema del no pago de pensiones alimenticias y la mediación es el primer paso para regularizar este tema.
Para resolver el pago de pensiones devengadas, el primer paso es solicitar en el tribunal de Familia en que se dictó la sentencia de alimentos una "Liquidación de Pensiones Alimenticias", este documento permitirá a la Mediadora calcular a cuanto ascenderá la cuota o las cuotas en las que ambas partes manifiesten su voluntad en que sea repactada.
Otra forma es condonar la deuda por mutuo acuerdo entre las partes y establecer una nueva fijación de monto ya sea por aumento o rebaja de la pension alimenticia.
Finalmente es importante recordar que el no pago de pensiones de alimentos, por tratarse de un derecho básico de subsistencia de cualquier persona, da origen al arresto nocturno de 22 a 6 Hrs. incialmente por 15 días, por orden judicial y a solicitud del alimentario (o su representante), entre otras sanciones que establece la ley para darle cumplimiento.
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